EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los etilómetros de aire espirado, conocidos inicialmente también como alcoholímetros y como analizadores de alcohol en aliento (traducción del inglés "breath alcohol analyzer"), son dispositivos utilizados para determinar la concentración de alcohol etílico en una muestra de aire espirado por un ser humano, pudiendo así tener una estimación de la concentración de alcohol etílico en el flujo sanguíneo y poder inferir el consumo que de este compuesto se ha efectuado y los posibles efectos que dicho consumo tiene sobre la salud de esa persona, su comportamiento y aptitud para la ejecución de determinadas tareas, tales como realizar trabajos de riesgo, conducir vehículos y otras actividades que requieran un alto nivel de conciencia que puede verse afectada por la presencia de este tóxico en el organismo.
Las primeras referencias a este tipo de medidas de las que se tiene constancia se remontan a 1847 (1) y su utilización como prueba de diagnóstico a 1927 y años siguientes (2) en los que se pusieron de manifiesto las ventajas de este método frente a la realización de análisis en muestras de sangre, dado el carácter incruento de la toma de muestras, la buena exactitud y precisión de las medidas así realizadas y la aceptable correlación que dichas medidas presentan con los niveles presentes en la sangre.
La evolución de los dispositivos utilizados para la medida de alcohol etílico en el aire espirado ha seguido un curso paralelo al desarrollo de las técnicas analíticas utilizadas para el análisis de este compuesto en otro tipo de muestras y así, por ejemplo, los primeros métodos aplicados se basaron en el método de análisis de alcohol etílico en sangre practicado por Widmark (3) y Nicloux (4) , consistente en la reacción de oxido-reducción entre el alcohol etílico y una disolución de dicromato potásico en ácido sulfúrico, el cual dió lugar a un dispositivo en el que dicha disolución está impregnada en un soporte de silicagel y mantenida en una ampolla de vidrio cuyos extremos se rompen en el momento de hacer la medida, soplando por una boquilla que se acopla a uno de los extremos de la ampolla hasta llenar una bolsa de plástico de volumen determinado, acoplada al otro extremo de la ampolla.
En presencia de alcohol etílico, el color de la mezcla sulfocrómica va cambiando del amarillo al verde, siendo la magnitud de este cambio una indicación cuantitativa del nivel de alcohol presente en la muestra. La reacción que tiene lugar es la siguiente:
8 SO4H2 + 3 C2H5OH + 2 Cr2O7K2 ______> 2 (SO4)3Cr2 + 2 SO4K2 + 3 CH3COOH + 11 H2O
Este tipo de dispositivos son sencillos, robustos y fáciles de usar por lo que aún hoy en dia se comercializan (5) y el resultado de sus medidas, aunque sólo aproximado, da una indicación del grado de impregnación alcohólica del individuo sometido a ensayo.
Buscando un funcionamiento totalmente automatizado y una lectura más precisa de la concentración de alcohol etílico, surgió una generación de aparatos que basaban la medida en la reacción que se produce en una célula electroquímica en la que, en presencia de ácido sulfúrico y un catalizador de platino el alcohol etílico se transforma en acetaldehido según la reacción ;
C2H5OH ___ (Pt+SO4H2) ___> CH3CHO + 2H + 2e-
detectándose la corriente eléctrica producida, que es proporcional a la cantidad de alcohol presente en la célula.
Este tipo de detector de alcohol permite que los instrumentos que lo utilizan tengan un funcionamiento automático ya que no hay que hacer ninguna manipulación previa a la toma de muestra y además resultan especialmente compactos y resistentes, por lo que su uso está muy extendido.
Otro tipo de etilómetro que apareció como consecuencia de la utilización de los materiales semiconductores como sensores, fué el que utiliza como detector un chip de óxido de estaño, que a alta temperatura adsorbe el alcohol etílico en su superficie, modificando su conductividad eléctrica de forma proporcional a la concentración de alcohol adsorbido y por tanto con él se obtiene una medida de la concentración de alcohol etílico presente en la muestra de aire analizada, al tiempo que presenta también un funcionamiento automático que no requiere manipulaciones previas.
Al empezar a utilizarse los etilómetros con fines sancionadores en el control del tráfico rodado, se puso de manifiesto la necesidad de controlar su funcionamiento y garantizar que los resultados de sus medidas estaban libres de errores (6) y de interferencias por parte de otros compuestos que pudieran estar también presentes en el aliento de las personas sometidas a ensayo, tales como acetona, aromatizantes y otras sustancias cuya presencia pudiera inducir a error y provocar sanciones injustificadas.
Los ensayos realizados en este sentido, pusieron de manifiesto que los etilómetros basados en reacciones de óxido-reducción, como los descritos previamente, podían dar respuesta positiva frente a compuestos químicos distintos al alcohol, alguno de los cuales podría encontrarse de forma accidental en el aliento de la persona sometida a la prueba, como es el caso de la acetona que puede estar presente en personas diabéticas y algunos otros compuestos con carácter reductor.
Buscando superar estas limitaciones surgieron una familia de etilómetros que basaban su funcionamiento en la medida de la absorción de radiación infrarroja, a una longitud de onda determinada, por parte del vapor de alcohol presente en el aire espirado. Después de algunas experiencias a diferentes longitudes de onda, 3.3 mm , 3.5 mm y 9.5 mm, se llegó a la conclusión de que era esta última la que presentaba menos interferencias si bien no estaba completamente libre de ellas (7).
Estos equipos tenían un tamaño mayor y su utilización requería una ubicación estable, por lo que se empezaron a usar como "evidenciales" para comprobación de las medidas llevadas a cabo previamente con otros equipos portátiles del tipo electroquímico o de oxidación-reducción, que por su menor tamaño podían ser llevados de forma móvil o portatil para realizar medidas in-situ de una forma rápida.
La tendencia actual es la de usar equipos portátiles para una primera medida y comprobar posteriormente la misma, en caso de que sea positiva, con etilómetros que incorporan simultáneamente dos tipos de detector distintos, uno de absorción infrarroja a 9.5 mm y otro electroquímico o de conductividad, con lo que las posibles interferencias se eliminan de una forma prácticamente total.

FUNDAMENTOS DE MEDIDA
La absorción del alcohol etílico después de su ingesta se produce en un periodo de tiempo relativamente corto, que depende de varios factores tales como la presencia de otros alimentos en el estómago y el ritmo de ingesta del mismo, entre otros, por lo que su concentración en la sangre presenta una curva creciente hasta alcanzar una meseta o máximo, a partir del cual comienza a descender por efecto de la eliminación del alcohol a través de varios mecanismos metabólicos, entre los que se encuentra la respiración.
Este mecanismo de eliminación fué descrito por Cushny (8) y se puede resumir en que la distribución del alcohol etílico presente en la sangre circulante y el aire alveolar en los pulmones tiene lugar por simple difusión, de modo que la concentración de alcohol en el aire espirado está regida por la ley de Henry (9).

La aparición de alcohol en el aliento es inmediata, alcanza rápidamente un máximo y una vez transcurridos aproximadamente 20 minutos, la curva del alcohol en sangre y en aire espirado se hacen paralelas (10).
El hecho de que al principio sea superior es debido a los restos de alcohol en boca y al paso rápido a través de la mucosa bucal a los pulmones, por lo que únicamente son fiables los valores de las medidas en el aliento transcurridos 15 o 20 minutos después de la ingesta.
Cuando el resultado obtenido es positivo, es aconsejable volver a repetir el análisis después de un corto periodo de tiempo, para observar el momento de la absorción y asegurarse de que no se trata de un falso positivo.
Los trabajos de Liljestrand y Linde (11) y de Harger (12) y Grosskopf (13) después, establecieron que 2100 cm3 de aire alveolar a 307 K contienen la misma cantidad de alcohol que 1 cm3 de sangre.
Posteriormente se vió que este factor de correlación podía oscilar entre 1900 y 2400 (14) e incluso en un margen más amplio según algunos autores (15) y ello, unido a otras variables que dificultan la correlación entre concentración de alcohol en aire espirado y concentración de alcohol en sangre, aconsejó definir el grado de impregnación alcohólica en términos independientes de concentración en sangre y aliento, abandonando la anterior práctica habitual de conversión de aliento a sangre con propósitos forenses y establecer límites separados para la concentración en ambos fluidos.
La cinética de eliminación del alcohol es casi lineal con el tiempo a partir del máximo y los valores de la tasa media de eliminación en sangre, para individuos sanos, oscilan entre 0.1 g/l/hora y 0.2 g/l/hora, según autores (16), lo que trasladado a mg de alcohol por litro de aire espirado y suponiendo una equivalencia de 2000:1, sería una disminución de los valores en aire espirado de entre 0.05 mg/l/hora y 0.1 mg/l/hora, con ligeras variaciones entre individuos, dependientes de factores tales como sexo y hábito de consumo de alcohol etílico, entre otros.
Entre las variables que dificultan una correlación constante entre las concentraciones en sangre y en aire espirado, se pueden citar las siguientes:
Tiempo transcurrido entre la determinación en aire espirado y la toma de muestra de sangre para un eventual análisis posterior.
Dificultad para obtener una muestra de aire esencialmente alveolar y diferencias en la proporción del mismo en las distintas espiraciones.
Suposición de que hay un cumplimiento sin cambios de la ley de Henry, cuando en la práctica el equilibrio de partición del alcohol etílico entre los capilares pulmonares y aire alveolar se altera con los movimientos respiratorios.
Influencia de la temperatura y la presión sobre la concentración de alcohol en aire espirado.
Por todo ello, en la mayoría de los paises se han establecido límites de alcohol en el aliento independientemente de su correlación con los correspondientes valores en sangre, límites que se utilizan en las diferentes legislaciones con fines sancionadores, en los casos previstos de realización de actividades de riesgo como conducción de vehículos y otras.

LEGISLACIÓN RELACIONADA
Casi todos los paises tienen legislación específica en esta materia, legislación que varía de unos a otros y así se establecen diferentes límites de concentración en el aire espirado, basándose también en diferentes valores de correlación entre las concentraciones en sangre y en aliento.
En España, la Ley Penal del Automóvil de 1950 se ocupó por primera vez de la comprobación de la alcoholemia y la Orden de 17 de Enero de 1974 (17) establecía que "los fabricantes de alcohómetros deberán dirigirse al Instituto Nacional de Toxicología, solicitando certificado acreditativo de que dichos aparatos reunen las características necesarias para que puedan ser utilizados.", reconociendo así por primera vez la necesidad de controlar el correcto funcionamiento de los etilómetros.
Durante aproximadamente un periodo de 20 años se emitieron certificaciones sobre el funcionamiento de los diferentes prototipos de alcohómetros, pero el Instituto Nacional de Toxicología era consciente de la conveniencia de que las lecturas de los equipos reflejaran la concentración en el aire espirado y no su equivalencia con la concentración en sangre (18), así como de la necesidad de efectuar controles sobre todos los equipos utilizados por las autoridades competentes y no sólo sobre los prototipos sometidos a evaluación, como se venía haciendo hasta el momento.
Como consecuencia de ello, se redacta la Orden de 27 de Julio de 1994 (19) en la que se establece el control metrológico por parte del Estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol etílico en el aire espirado.
En esta orden se establecían las fases de control de los etilómetros, los requisitos que deben cumplir, que eran los especificados en la norma UNE 26443 (20), basada a su vez en la norma francesa NFX 20701 (21) y en la que se definen los etilómetros como ; "Instrumento que mide la concentración de etanol por análisis del aire alveolar espirado y cuyo resultado puede presentarse como evidencia".
Igualmente se establecía la obligatoriedad de someter a control periódico a los etilómetros que se encontraran en servicio, función que pasó a ser propia del Centro Español de Metrología, según lo definido en la Ley 3/1985 y su desarrollo posterior.
En el Reglamento General de Circulación de 2003 (22) se recogen las tasas máximas permitidas de alcohol en sangre, 0.5 g/l, o de alcohol en aire espirado, 0.25 mg/l, con las que se podrá circular conduciendo vehículos a motor y en el caso de vehículos destinados al transporte de mercancias con una masa máxima autorizada superior a 3500 kg o al transporte de viajeros, de más de 9 plazas o de servicio público estos límites se reducen a 0.3 g/l en sangre o 0.15 mg/l en aire espirado.
También se contempla en esta norma la investigación de la alcoholemia, las personas obligadas a ello, que puede ser cualquier persona que circule con un vehículo y que sea requerida a tal efecto por los agentes de la autoridad.
Se describe la forma en que han de practicarse las pruebas, normalmente mediante etilómetros oficialmente autorizados y deja la posibilidad, a petición del interesado, de solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre cuyo coste, en caso de confirmarse el resultado positivo, será a cargo del solicitante y en caso contrario a cargo de la Administración Pública.
Se establece que la prueba en aire espirado debe realizarse dos veces, mediando entre ambas un tiempo de al menos 10 minutos y se describe la forma en que los agentes de la autoridad deben actuar en caso de obtenerse un resultado positivo, inmovilizando el vehículo y formulando la denuncia correspondiente, inmovilización que también podrá llevarse a cabo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.
A raiz de la aprobación del nuevo sistema de carnet de conducir por puntos, a través de la Ley 17/2005 de 19 de Julio, y de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor en 2010 (23) se establece como infracción muy grave : "La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos." y también :
"Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación."
En ella se establecen las sanciones y pérdida de puntos del permiso de conducir asociados a los resultados de las pruebas realizadas :
"1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ...pérdida de 4 puntos.
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .......................................pérdida de 6 puntos."
Con posterioridad la diferencia entre conductores con permisos de conducir de menos de dos años y mas de dos años ha sido modificada, desapareciendo la reducción de tasa para los de menos de dos años y siendo la norma aplicable por igual a unos y otros.
También se recoge en esta ley que : " Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo."
Además, en la modificación del código penal Español (24) vigente desde Diciembre de 2010 se tipifica como delito el negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol y estupefacientes, estableciéndose penas de prisión de 6 meses a un año así como la privación del permiso de conducir.
También se tipifica como delito el conducir bajo los efectos del alcohol, cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0.60 mg/l, o la tasa en sangre sea superior a 1.2 g/l y se establece en este caso una pena de 3 a 6 meses de prision y la privación del permiso de conducción por un periodo de entre 1 y 4 años.
En la práctica, teniendo en cuenta los errores máximos permitidos a los etilómetros, que para valores menores de 0.40 mg/l son de 0.03 mg/l, así como la dispersión máxima entre medidas, que para valores menores de 1 mg/l son de 0.01 mg/l, resulta que los valores que deben detectarse en las medidas para que se aplique una sanción efectiva son sensiblemente superiores a los especificados en la reglamentación, concretamente 0.29 mg/l (0.19 mg/l conductores profesionales) y 0.55 mg/l (0.34 mg/l conductores profesionales) respectivamente, subiendo hasta casi 0.66 mg/l para ser considerado delito.

CONDICIONES DE USO Y FIABILIDAD
Las condiciones en que deben realizarse las medidas para obtener resultados fiables de las mismas es un tema recurrente, que ha sido tratado en multitud de ocasiones y entre las precauciones mas frecuentemente citadas (6,25) están :
Tener actualizada toda la documentación sobre homologación y verificación periódica del equipo de medida.
Realizar un análisis en blanco antes de analizar cualquier muestra. Este requisito lo suelen cumplir los equipos automáticos que entre cada dos muestras realizan una toma de aire.
Análisis de muestras control, mediante gases de concentración de alcohol conocidas que comprueben el estado de calibración del equipo. Este requisito se supone cumplido con la verificación periódica de los equipos estipulada en la legislación sobre los mismos.
Esperar al menos 15 o 20 minutos desde la última ingesta de alcohol. Durante este periodo hay que asegurarse de que no existen vómitos ni regurgitaciones.
Análisis de al menos dos muestras, espaciadas por un intervalo de tiempo de unos 15 minutos, para asegurar la ausencia de alcohol en boca y comprobar posibles interferencias.
Dejar un registro escrito de todas las operaciones llevadas a cabo.
Algunas de las legislaciones de paises de la comunidad europea incluyen entre los requisitos exigibles a los etilómetros, aspectos tales como :
- Factores físicos de influencia. (Temperatura, humedad relativa, presión atmosférica, tensión de alimentación).
- Perturbaciones físicas. (corte de la alimentación eléctrica, parásitos de la misma, vibraciones, choques, intensidad luminosa, descargas electrostáticas, campos eléctricos y magnéticos).
- Ensayos de envejecimiento.
- Exactitud y precisión.
- Deriva e histéresis.
- Factores fisiológicos de influencia. (Interferencias con sustancias de uso común que pueden estar presentes en las medidas).
En España, la orden ITC/3707/2006 (26) especifica las fases del control metrológico así como los requisitos de verificación después de la reparación de estos equipos y los errores máximos permitidos, que para los etilómetros en servicio son ; 0.030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/l, del 7.5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor que 0.400 mg/l y menor o igual que 1 mg/l y del 20% del valor verdadero de la concentración para concentraciones mayores que 1 mg/l.
En cuanto a la verificación periódica de los etílometros, establece que ésta debe ser anual y la describe como "el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un etilómetro mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación...."
Con respecto a las características metrológicas y de diseño de los etílometros, la Orden remite a la Recomendación Internacional 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal (27), aunque no se establece la necesidad de comprobar periódicamente la exactitud de los equipos mediante el uso de gases o disoluciones de concentración conocida de alcohol, lo cual detectaría cualquier desviación que pudiera producirse en el tiempo transcurrido entre verificaciones periódicas.
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El examen metrológico y la comprobación de los errores máximos permitidos, así como de los factores fisiológicos de influencia implica la utilización de un banco de calibración o simulador de vapor de alcohol ,cuyo esquema básico de funcionamiento se muestra en la figura, y que consiste en una bomba de aire que impulsa un flujo de aire especificado a través de una disolución acuosa que contiene una concentración determinada de alcohol etílico o de alguno de los posibles compuestos que causen interferencias, disolución que se mantiene a una temperatura estable de 34º para conseguir una saturación de humedad similar a la existente en el aire espirado.
También es posible la utilización de gases de ensayo comprimidos en los que se especifique la concentración de alcohol, el grado de humedad y el contenido en CO2.
Las concentraciones de alcohol que se utilicen deben cubrir todo el rango desde 0.0 a 1.50 mg/l en el aire espirado y los posibles compuestos interferentes a ensayar son, de acuerdo con la citada Recomendación Internacional (27) ; acetona, acetaldehido, metanol, isopropanol, monóxido de carbono, tolueno, acetato de etilo, metano y eter dietílico, aunque anteriormente (18) se ensayaban también las posibles interferencias de percloroetileno, nicotina y aguarrás al ser éstos posibles constituyentes del aire espirado en ciertas situaciones.
Todos los fabricantes de etilómetros reconocen interferencias en la medida por parte de otros alcoholes, tales como el metanol o el isopropanol, pero advierten que la presencia de dichos alcoholes en el organismo de la persona sometida a ensayo sería aún mas perjudicial y tendría mayores efectos nocivos que el nivel equivalente de acohol etílico detectado.
Dependiendo del detector utilizado pueden presentarse interferencias con diferentes compuestos, así por ejemplo los detectores colorimétricos o fotométricos, que utilizan reacciones de oxido-reducción, presentan interferencias con sustancias reductoras como la acetona. Los detectores basados en semiconductor presentan interferencias con estas sustancias reductoras y también con algunos gases, como el monóxido de carbono.
Los detectores electroquímicos presentan respuesta con algunos compuestos diferentes de los alcoholes, como son los disolventes terpénicos, y los que menos interferencias presentan son los detectores basados en la absorción de radiación infrarroja a una longitud de onda de 9.5 mm, aunque también pueden tener ligeras interferencias, además de por otros alcoholes, por parte de algunos hidrocarburos y derivados polihalogenados, que se utilizan como propelentes y que absorben a esa longitud de onda.
Por ello, los equipos que actualmente se utilizan como "evidenciales" incorporan conjuntamente dos detectores diferentes, uno de ellos de absorción infrarroja, con lo que las posibles interferencias se reducen al mínimo, sobre todo si tenemos en cuenta que una serie de factores adicionales limitan mucho el número de posibles interferentes (28) ya que las sustancias que pueden interferir en la prueba han de reunir las siguientes características :
Ser un compuesto orgánico volátil, con posibilidad de ser eliminado por el aliento y con presión de vapor alta como para pasar de la sangre al aire alveolar con concentración suficiente.
Estar presente en la suficiente concentración para ser detectado por el instrumento después de 15 minutos.
La persona con esa concentración de sustancia interferente en sangre debe estar en condiciones de conducir un vehículo
Otras cuestiones que se han suscitado al respecto, se refieren a posibles influencias en la medida de otros factores como son el uso de prótesis dentales (29), la ingesta de medicamentos y otros que se refieren a situaciones anecdóticas que pueden presentarse al realizar las medidas.
La mayoría de éstas suelen estar relacionadas con el efecto de alcohol en boca producido por dichas prótesis ó por la ingesta o utilización de colutorios bucales o jarabes que incorporen alcohol etílico en su formulación. Actualmente los equipos van preparados para detectar la presencia de alcohol en boca, dado que la medida la realizan de manera continua durante la exhalación y de no ser así, al realizar dos determinaciones, la diferencia entre los valores obtenidos será mayor que la esperada, indicando la posibilidad de que exista influencia del alcohol en boca, y aguardar el tiempo aconsejado de 20 minutos será suficiente para evitar este efecto (30).
En cuanto a la influencia del uso de otro tipo de medicamentos, no hay datos que indiquen posibles interferencias en las medidas (31), si bien en medicamentos que contienen alcohol etílico, tales como colutorios bucales, jarabes, etc. no se puede hablar de interferencia con el equipo, dado que la respuesta positiva en el momento es correcta. El equipo estará respondiendo al alcohol residual que queda en la boca hasta unos 15 minutos después de haberlo ingerido o administrado, de aquí que una de las recomendaciones para realizar una buena práctica en la medida es la de no ingerir bebidas ni comida o medicamentos durante los 15 minutos antes de realizar la medición, así como vigilar que no existan vómitos o regurgitaciones durante ese periodo.
Un ultimo aspecto a tener en cuenta al realizar estas medidas es la posible influencia que puedan tener sobre ellas la existencia de enfermedades o patologías en la persona que se somete al ensayo. En este sentido, algunas patologías digestivas pueden producir cambios en la absorción del alcohol tanto aumentándola como disminuyéndola, por lo tanto no supondrían un falseamiento de los resultados.
Hay descritos problemas respiratorios como posibles causantes de dificultad en la obtención de una muestra adecuada de aire espirado, entre ellos la enfermedad pulmonar obstructiva crónica de carácter grave, asma severa y enfermedades pulmonares restrictivas, aunque no siempre. En estos casos, no se produce una respuesta falsa del etilómetro sino que se podría producir una insuficiencia en el volumen de aire espirado que recibe el etilómetro, detectando el equipo dicha incidencia e indicando un fallo en la medida.
En pacientes diabéticos el consumo de alcohol puede producir una situación de hipoglucemia lo que puede afectar seriamente su capacidad para la conducción. En diabéticos dependientes de insulina, una situación de hiperglucemia severa puede desencadenar una serie de reacciones metabólicas como la cetoacidosis que conlleva la producción de metabolitos como acetona, ácido b-hidroxibutírico y ácido acetoacético, los cuales podrían producir interferencias en algunos tipos de etilómetros aunque en otros, como los de infrarrojo y electroquímicos, no producen interferencia.

REFERENCIAS
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3.- Widmark E. Scand. Arch. Physiol. 33, pp. 85-93. (1918)
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